
Expurgo de ficheros policiales
para eliminar antecedentes de ex-presos sociales
represaliados por el franquismo
PROPOSICIÓN NO DE LEY
(Congreso de los Diputados 10.12.08)
Texto de su defensa en Comisión de Interior:
Gracias Sra. Presidenta.
Señorías:
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista paso a defender en la Comisión de Interior de esta Cámara una proposición no de ley instando al Gobierno de España a tomar las medidas necesarias para culminar la expurgación de los ficheros policiales siguiendo en todo momento lo establecido por la legislación vigente.
Motivos de la PNL
Tras treinta años de democracia en España y de vigencia de una Constitución que define y ampara los derechos de los ciudadanos, estamos en condiciones de exigir y procurar que tales derechos sean respetados en todos sus extremos, desde los relativos al ejercicio de las libertades hasta lo tocante a la intimidad y honor de las personas.
Supone un menoscabo del respeto que se debe a los derechos de los individuos que en algunos casos aún se presenten situaciones lamentables originadas por la indebida atribución de antecedentes penales a algunos de ellos debido a que los ficheros que manejan las Fuerzas de seguridad del Estado no han sido expurgados del todo para sacar de ellos fichas de la época de la dictadura franquista, que pasaron al Archivo del Gabinete de Identificación de la DGP, correspondientes a personas injustamente detenidas o condenadas, no sólo por motivos políticos, sino por lo que suponía la aplicación de leyes como la Ley de Vagos y Maleantes de 1933 o la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social de 1970. Así se nos ha hecho constar de forma fehaciente por la Asociación de Expresos Sociales, constituida por lesbianas, homosexuales y transexuales represaliados en la dictadura franquista.
La Ley de Amnistía de 1977, así como desarrollos legislativos posteriores como la Ley orgánica 15/1999 de Protección de datos de carácter personal, más la normativa derivada de ella en relación a la regulación de los ficheros informáticos de la DGP, han establecido pautas de obligado cumplimiento para que los ficheros policiales de todo tipo quedaran expurgados de datos relativos a personas perseguidas, detenidas y, en su caso, encarceladas por motivos inaceptables en democracia y contrarios a lo que supone el respeto a los derechos humanos. Desgraciadamente, dada la ingente labor que suponía esa expurgación por el gran número de casos de esa índole, y a pesar de los recursos que para esa tarea han proporcionado las nuevas tecnologías informáticas, todavía aparecen en algún momento fichas personales que no deberían constar en los archivos policiales.
Hay que decir que la constancia de antecedentes derivados de las derogadas leyes de Vagos y Maleantes y de Peligrosidad y Rehabilitación social en bases de datos de antecedentes policiales debería haber sido cancelada del todo (de oficio) a partir de la derogación de determinados supuestos de dichas leyes por la Ley 22/1978 de 28 de diciembre de modificación de la mencionada Ley de Peligrosidad y rehabilitación social, y aún más, después, con la derogación definitiva de la misma con la entrada en vigor del nuevo Código Penal de 1995.
El hecho de que sigan existiendo determinados antecedentes relacionados con las citadas leyes en bases de datos policiales sólo se explica por las circunstancias en las que se creó la base de datos PERPOL.
Hablamos, pues, del proceso de informatización de los archivos policiales.
La base para la carga en PERPOL fue el fichero del Gabinete Central de Identificación, con unas 300.000 fichas, acumuladas desde 1962. Cuando desde 1977 esos datos fueron sometidos a tratamiento, muchas de las conceptuaciones y antecedentes grabados fueron dejando de tener cabida en el nuevo ordenamiento jurídico.
A la vista de la situación, la Comisaría Gral de Documentación planteó desde 1986 la necesidad de revisar todos los expedientes en que aparecieran conceptos derogados o no tipificados penalmente, para eliminar todo aquello que no tuviera una adecuada justificación legal.
Problema informático: bajo el código 361 “Indeterminado” se incluyeron conceptos preexistentes como “sospechosos”, “delito no especificado”, “invertido”, maleante”, gamberro”, “amancebamiento”, “peligroso”, etc. Eso es lo que obligó a una revisión manual y muy prolija de los ficheros llevada a cabo entre 1986 y 1990.
Visto todo, aparece de nuevo la necesidad de completar esa revisión y expurgo de los ficheros policiales, habida cuenta de que en casos de expresos sociales sigue presentándose lo que consta aún como antecedente asociado a su nombre en las bases de datos. Esto es, hay que culminar esa tarea de expurgo.
El objetivo es eliminar de los archivos policiales lo que no debe estar en ellos. Ciertamente, hay una documentación que ha de ser conservada por su valor histórico y testimonial, aparte de por la constancia que ofrecen determinadas fuentes documentales para el eventual ejercicio por los afectados e interesados de los derechos a indemnizaciones y reparaciones, como las que el mismo colectivo de expresos sociales ha planteado.
Para esto último, el Ministerio del Interior ha desarrollado un Sistema Archivístico para encauzar los documentos sin valor administrativo u operativo (como en este caso) hacia archivos de carácter histórico según la legislación específica que los regula. Nos referimos especialmente al Archivo Histórico Nacional, al Archivo General de la Administración y a los Archivos Históricos Provinciales. Hay, además, una Instrucción de la Secretaría Gral Técnica del M. del Interior para regular el procedimiento de transferencia de unos archivos a otros.
La cuestión, no obstante, es que aun con todas las cautelas y procedimientos previstos no se ha conseguido que la información archivada respecto a quienes fueron presos sociales injustamente calificados y tratados como tales haya desaparecido del todo de los archivos policiales. De vez en cuando salta esa información en el tratamiento digital de datos asociados a los nombres de expresos sociales, lo cual no sólo es una situación desagradable, sino que es algo más: una situación en la que se mantienen secuelas de lo que fue un tratamiento injusto que padecieron determinadas personas por su condición personal, por sus opciones en cuanto a su vida, a su sexualidad, a sus relaciones interpersonales. En tales casos se reproduce algo así como lo que el filósofo francés Jacques Derrida llamaba “mal de archivo”, ese componente de violencia que puede ir asociado a la actividad de archivar, la cual en casos como el que nos ocupa comporta ese “archivo físico y social” que quedó en la estigmatización que sufrieron quienes siendo personas homosexuales o transexuales, la cual quedó grabada en sus vidas en formas de tan difícil erradicación que siguen apareciendo en el manejo de datos relativos a ellas. Hay que erradicar, pues, esos residuos de un trabajo archivístico muy prolijo de eliminación de la información policial, en tanto que tal, que fue generada en un contexto de dictadura con lo que supone de ejercicio arbitrario del poder, de represión sobre los individuos, de negación de sus libertades y de maltrato a sus más fundamentales derechos.
El azar del calendario y la constelación de las agendas nos ha traído al día de hoy, a plantear en esta Comisión del Congreso de los Diputados esta PNL en la jornada en la que conmemoramos el Sesenta Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Aquella Declaración emergió como un gran consenso entre los pueblos, como logro jurídico-político que surgía de entre las ruinas de la Segunda Guerra Mundial y tras los crímenes de la barbarie nazi para salvaguardar la dignidad, que debe ser inviolable, de todos y cada uno de los individuos. Queriendo trabajar para culminar una tarea de expurgación de archivos policiales que debe llegar a su término, estamos planteando una PNL movida por el empeño en defender la dignidad humana que estamos seguros de compartir todos desde nuestros respectivos Grupos Parlamentarios. Una PNL como la que debatimos cuenta, pues, entre sus objetivos el eliminar definitivamente la estigmatización social que nunca debió recaer sobre ciertas personas, con lo que supuso de discriminación, represión y exclusión alentadas desde un poder político dictatorial y reforzadas por los prejuicios que un régimen antidemocrático reforzaba entre la población pretendiendo así dar cobertura a la injusticia que se producía con su maltrato y acoso a quienes se salía de la norma totalitaria con la que se quería marcar coactivamente el territorio de la libertad sexual según indefendibles criterios de orden público.
Para lograr que en el futuro no vuelvan a darse situaciones de este tipo, incompatibles además con los objetivos perseguidos por desarrollos legislativos más recientes, como la Ley 52/2007 de 26 de diciembre por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución y violencia durante la guerra civil y la dictadura, conocida como ley de la memoria histórica, desde el Grupo parlamentario socialista presentamos la siguiente Proposición no de Ley:
“El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, conforme a la legislación vigente, establezca las medidas necesarias para culminar definitivamente la expurgación de los ficheros policiales en todo lo relativo a datos de ex-presos políticos y ex-presos sociales y, en general, de personas detenidas o condenadas por motivos políticos, ideológicos o por su orientación sexual durante la dictadura franquista, con quebranto de sus derechos y perjuicios para su vida. En todo caso el expurgo deberá llevarse a cabo cumpliendo los requisitos legales establecidos en materia de archivos en cuanto a su conservación y consulta”.
Transacción, votación y resultados
Esta Proposición de Ley fue votada al final, tras hacer una transacción para modificar las líneas de la última frase del texto que presentaba el Grupo parlamentario socialista, sustituyéndola por esta fórmula que presentaba el Grupo popular: “Estos documentos deberán ser trasladados en su caso a los archivos históricos estando bajo la Ley de Patrimonio Histórico, que asegura la intimidad de las personas afectadas y no permite consultar los datos hasta veinticinco años después de su muerte”.
El resultado de la votación fue de aprobada por unanimidad de todos los grupos parlamentarios.
José Antonio Pérez Tapias.
Portavoz del Grupo Socialista en la defensa de esta PNL